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Resumen Ejecutivo Antecedentes: El fallo de la Sala Constitucional 1923-04, fue emitido en veinticinco de febrero del dos mil cuatro, como resultado del Recurso de Amparo interpuesto por el Comité Pro-No construcción Urb. Linda Vista, con ocasión de algunas irregularidades detectadas en el proyecto de la Urbanización del mismo nombre.
Obligación básica del Fallo
La elaboración de un Reglamento de Zonificación de Áreas Protegidas y de Reserva del Cantón y por ende la ubicación de las áreas de protección y de reserva, como requisito previo para el otorgamiento de permisos de construcción, de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas Intensivas y comercios, a desarrollar en el Cantón.
¿Por qué se suspendió el otorgamiento de permisos por un tiempo?
Dada la inexistencia de estudios técnicos locales sobre la ubicación EXISTENTE de las áreas de protección y de reserva. a lo que se sumóón interinstitucional existe en ese momento. En un cantón con tanta riqueza acuífera, se hizo necesario crear de cero los insumos técnicos. la carencia de un Plan Regulador y la deficiente coordinaci
//. Acciones Tomadas:
En vista de la necesidad de tomar medidas concretas, desde el mes de marzo del 2004, nos hemos dado a la tarea de coordinar acciones para garantizar la protección de medio ambiente, conformando una Comisión Interinstitucional de trabajo , tomando como plataforma las instituciones demandadas en el Fallo, así como otras que se sumaron al esfuerzo:
• MINAE (Ministerio de Ambiente Energía y Minas)-
• Departamento de Aguas de MINAE,
• AyA (Acueductos y Alcantarillados),
• Departamento de Aguas del SENARA (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
• INVU (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo) y
• La Municipalidad como Coordinador.
Como colaboradores:
• Ministerio de Salud, Sede Poás.
• MAG (Ministerio de Agricultura y Ganadería),
• SETENA (Secretaría Técnica Ambiental) y
• Defensoría de los Habitantes de la República
///. Productos alcanzados:
1. De las Nacientes y pozos del Cantón: Georeferenctación, Inventariado y Caracterización.
2. Mapa de de Vulnerabilidad del Cantón a escala 1:25000.
3. Mapa Recarga (1:100:00)
4. Pruebas de infiltración y aforos de las captaciones.
5. Reactivación de las construcciones: aplicación del Plan de Contingencia.
6. Visto Bueno Ambiental Municipal: como trámite interno haciendo uso del SIG.
7. Todo sintetizado en un Sistema de Información Geográfica (SIG) para asegurar la toma de decisiones locales.
IV Otros logros: Proyecto de Plan Regulador
Gracias a la labor que se ha venido efectuando con el tema del Fallo, nos hemos visto beneficiados con Fondos No Reembolsares del MIDEPLAN para financiar nuestro Plan Regulador.
Como resultado del trabajo de la Comisión, a la fecha el Cantón de Poás, cuenta con información técnica sobre sus áreas de protección y reserva, lo cual aplica a la toma de decisiones, cada vez que otorga un permiso de construcción, aplicando el VISTO BUENO AMBIENTAL MUNICIPAL, como requisito previo para el otorgamiento de permisos, tanto ante la municipalidad como el Ministerio de Salud.
Se ha insistido ante la comunidad sobre la importante de hacer uso de ese visto ambiental como trámite previo, ya que le puede ahorrar muchos inconvenientes y es totalmente gratuito, solo debe dirigirse a la Plataforma de Servicios y solicitar el formulario. En el lapso de 5-8 días el Departamento de Control y Planificación Urbana, le brinda la información requerida.
Avanzando...
Como parte de la integración de la Información en otras áreas de la Gestión Municipal, se busca:
• Continuar trabajando en los insumos del Reglamento de Zonificación de Áreas de Protección y de Reserva del Cantón.
• Que cada producto técnico obtenido, sea integrado en el Proyecto del Plan Regulador, y de ésta manera asegurar que la variable ambiental sea parte integral deja planificación territorial del Cantón.
• Se mantenga informada a la Sala Constitucional, de las acciones tomadas y del seguimiento del fallo. |