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Historia acerca de las cataratas Los Chorros ubicadas en el límite entre los distritos de Carrillos de Poás y Tacares de Grecia. En él, el autor exorta a los poaseños a mantener el vínculo con este hermosos lugar. Este artículo aún conserva su vigencia. Artículo de Eliécer Murillo Esquivel, parte del documento inédito "Generalidades del cantón de Poás" de 1988, del capítulo XIII: Breves comentarios finales
¿Y qué pasó con Los Chorros?
En 1975 leíamos en Gentes y Paisajes del periodista y costumbrista don Miguel Salguero, refieriéndose a Los Chorros, en ese edénico rincón poaseño, sito en Chilamate, lo siguiente: “… En el camino a la catarata pasamos las tomas de la cañería de Atenas, y luego el sendero nos lleva hasta lo que semeja la entrada a un lugar encantando. Tal vez, pensamos, este sea el camino de una cueva fabulosa, y no sería raro que a las mágicas palabras de “Ábrete Sésamo”, la catarata del río Prendas – que algunos señalan como Tacares – se “desprenda” y nos abra paso a un mundo de tesoros y palacios. Sin embargo, la magia no hace falta: el tesoro está aquí, en este enorme canjilón horadado por las aguas, y que nos refresca física y espiritualmente, tal como refresca a los muchos visitantes – niños de pocos años entre ellos – que han acudido a pasar un hermosos día salpicado por las aguas de Los Chorros, en jurisdicción de Chilamate, Poás”.
Verdaderamente, Salguero, con esa gracia con que él sabe condimentar cuanto escribe, con pocas pinceladas nos pinta toda la realidad de la belleza que en Los Chorros se encierra.
Y como él lo dice, se encuentran en “jurisdicción de Chilamate, Poás” cuando menos del talweg del Prendas para acá.
Pues bien. Veamos ahora lo que aparece en la página 5274 de La Gaceta – Diario Oficial del viernes 8 de octubre de 1976. Dice así:
“DECLARACIÓN PARQUE NACIONAL “LOS CHORROS” EN TACARES DE GRECIA”. Asamblea Legislativa:
Una de las fuentes de agua potable más ricas e importantes que existen actualmente en la Meseta Central, es la llamada “Los chorros”, ubicada entre los límites de los Cantones de Grecia y San Pedro de Poás, en la provincia de Alajuela.
De dicha fuente se surten las cañerías que suministran agua al Cantón de Atenas, al Distrito de Tacares y al caserío del Rincón de Salas, éstos dos últimos pertenecientes al Cantón de Grecia. Sin embarga, a pesar de esa circunstancia, el sobrante de ese líquido es tal, que bien podría suministrale agua a una población deiz veces mayor.
En razón de estar ubicada la cuenca hidrográfica de “Los Chorros” en una zona rica en material usado en construcción, como piedra, arena y lastre, se ha estado produciendo en ese lugar, una explotación intensiva de esos tajos, aparejada desde luego de la deforestación, provocando serios daños en las cañería de Atenas y Tacares, y desde luego también, poniendo en peligro inminente, para un futuro próximo , esa rica fuente de agua potable.
La Asociación de Desarrollo Comunal de Tacares de Grecia, preocupaad por la situación planteada, me ha solicitado la presentación de este proyecto de ley que contempla la adquisición de aquellos terrenos por parte del Estado para declararlos Parque Nacional, la reforestación de los mismos, a través del Ministerio de Agricultura y una posible explotación turística que se llevaría a cabo conjuntamente entre el Instituto Costarricense de Turismo y la Asociación de Desarrollo Comunal de Tacares de Grecia.
Por las razones expuestas y en un esfuerzo por preservar para las generaciones futuras esa rica reserva hidrográfica y estética, me permito someter a la consideración de la Cámara el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA, etc., DECRETA:
Artículo 1°- Declárase Parque Nacional los terrenos que constituyen la cuenca hidrográfica “Los Chorros”, ubicada entre los límites de los Cantones de Grecia y San Pedro de Poás, en la provincia de Alajuela.
Artículo 2°- El Ministerio de Agricultura y el Servicio Nacional de Electricidad, realizarán los estudios topográficos necesarios con el fin de determinar el área exacta de esos predios, los cuales serán valorados por peritos de Tributación Directa, para inscribirlos posteriormente a nombre del Estado.
Artículo 3°- Los trabajos de reforestación, control de la erosión, conservación de la fauna y recursos naturales en general, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura a través del Centro Agrícola Regional del Cantón de Grecia.
Artículo 4°- El Instituto Costarricense de Turismo conjuntamente con la Asociación de Desarrollo Comunal de Tacares de Grecia, tendrán a su cargo la explotación turística de este Parque Nacional.
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo incluirá en el próximo presupuesto extraordinario la suma necesaria para cubrir los costos de los terrenos que formarán el Parque Nacional Los Chorros.
Artículo 6°- Esta ley rige desde su publicación.
Asamblea, etc..
San José, 28 de setiembre de 1976. – Álvaro Suárez B., Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión de Gobierno y Administración.
Y aunque estas citas resultarán cansadas para el lector, nos paree un deber citar también la referente a lo que apareci´n en la página 1569 de La Gaceta – Diario Oficial del 15 de abril de 1977. Su contexto dice:
“DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA”
DECLARACIÓN PARQUE NACIONAL “LOS CHORROS” EN TACARES DE GRECIA.
Los suscritos diputados miembros de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, rendimos Dictamen Afirmativo de mayoría sobre el Proyecto de ley “Declaración Parque Nacional “Los Chorros” en Tacares de Grecia”, provincia de Alajuela.
Realizamos, los diputados de la Comisión, una visita a la zona en referencia, acompañados del Director del Departamento Forestal de Ministerio de Agricultura y Ganadería, de representantes de las municipalidades de Grecia, Poás y Atenas, así como de la Asociación de Desarrollo Comunal de Tacares de Grecia y pudo constatar, sobre el terreno mismo, no sólo la belleza escénica del lugar, sino el enorme caudal de las aguas, que alimentan actualmente las cañerías del cantón de Atenas, de Tacares y de Rincón de Salas de Grecia y cuyo sobrante podría ser utilizado para dotar de agua potable a muchas otras poblaciones del Valle Central o el Litoral del Pacífico, en un futuro próximo.
El proyecto ofirginal fue sustancialmente modificado por los técnicos del Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cambiándosele el nombre de Parque Nacional por el de “Zona Protectora Los Chorros”, e incluyendo otros aspectos, con el de financiamiento, que hacen el proyecto más operante y funcional.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda al Plenario, la aprobación del siguiente articulado:
LA ASAMBLEA, etc., DECRETA:
Artículo 1°- Declárase “Zona Protectora Los Chorros”, los terrenos que constituyen la cuenca hidrográfica “Los Chorros”, ubicada en los cantones de Grecia y Poás.
Artículo 2°- El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizarán los estudios topográficos e hidrográficos necesarios para la demarcación de la zona y planos correspondientes.
Artículo 3°- Todas las fincas de propiedad particular comprendidas dentro del ára, quedarán sometidas al Régimen Forestal, por considerarse de interés público. La adquisición de fincas se efectuará, previo avalúo de la Tributación Directa, ya sea mediante expropiación o por compra directa, conforme lo establece la Ley Forestal.
Artículo 4°- La administración de la “Zonta Protectora Los Chorros”, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de su Dirección General Forestal.
Artículo 5°- Queda prohibida la tala del bosque y la extracción de cualquier clase de material, orgánico o mineral, dentro del área demarcada.
Artículo 6°- Para asegurar la vigilancia y orden dentro de la “Zona Protectora Los Chorros”, se dispone ordenar se incluyan dentro del presupuesto extraordinario de 1977, tres nuevas plaza de “Guarda 2”, dentro de la Dirección General Forestal.
Artículo 7°- El Instituto Costarricense de Turismo, conjuntamente con la Asociación de Desarrollo Comunal de Tacares de Grecia, tendrán a su cargo la explotación turística de la “Zona Protectora Los Chorros”, previo convenio con la Dirección General Forestal.
Artículo 8°- Para la compra de tierras y desarrollo de la zona, se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir por medio del Ministerio de Hacienda, títulos d ela deuda pública hasta por la suma de tres millones de colones.
Aquí se adjunta una reproducción de la Gaceta con una nota.
Nota: Los subrayados son nuestros. La verdadera ubicación de LOS CHORROS está en un punto limítrofe entre los Cantones de Poás y Grecia. – (El autor).
Los títulos se harán en una emisión que se demnominará “Bonos Zona Protectora Los Chorros”. Tendrán la garantía plena del Estado y estarán exentos, así como sus intereses, de todo impuesto, presente o futuro. Los bonos se emitirán en una sola partida por el total de la emisión y llevarán la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 9°- Rige a partir de su publicación.
Asamblea, etc.. Sala de Sesiones de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. – San José, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.- Carlos Luis Fernández Fallas, Presidente. –Arturo Hidalgo Rojas, Secretario. – Adelina Zonta Sánchez, - Enrique Montiel Gutiérrez. – Álvaro Fuentes Ramos. – Guillemo Hernández Cordero, diputados”.
A lo anterior queremos agregar lo siguientes: Los poaseños que han conocido Los Chorros, saben que para ir allí había que entrar por una finca y caminar por ella un trecho regular, pero la cosa se hacía sin obstáculo alguno por parte de los propietarios, que siempre daban permiso para pasar por allí. Aquello casi se había convertido en una servidumbre de paso.
Hoy, con haber comprado un gamonal capitalino aquella heredad, dispuso cerras y vedar la entrada para particulares, con lo que nadie pudo volver a visitar Los Chorros, para colmo de males, por el lado de Chilamate.
Si el poryecto de convertir aquel panorámico lugar – perteneciente a Grecia y a Poás – en “Zona Protectora”, llegara a realizarse conforme los griegos lo desean – esto si todavía no se ha llevado a cabo tal cosa -, ¿no creen los poaseños que todavía es tiempo de que el asunto se resuelva de manera que beneficie a ambos Cantones, y no sólo al de Grecia?
¿Qué pensaría quien o quienes representaron a nuestro Ayuntamiento en la visita que hicieron a Los Chorros varios diputados, el Director del Departamento Forestal Del Ministerio de Agricultura y Ganadería y los representantes de la Municipalidades de Atenas y Grecia, cuando posteriormente apareció en La Gaceta del 15 de abril de 1977 el “Dictamen Afirmativo de Mayoría” sobre el proyecto de ley que Declaraba Paque Nacional Los Chorros EN TACARES DE GRECIA?
Por ignorancia, por error, por ingenuidad, por compromisos que nunca faltan, por lo que fuere, ¿no se estará entregando así, en forma tan diplomática, tan bondadosa y sumisa, algo que es muy nuestro para que otros lo exploten?
Nota: Los subrayadas son nuestros.- El Autor.
Digitado por Jairo García Céspedes para www.cantonpoas.com
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